NUESTRA PLATAFORMA PLANTEA MÁS DE 30 CUESTIONES PREJUDICIALES ANTE MULTIPLES JUZGADOS ESPAÑOLES

Nuestro trabajo es instar las cuestiones prejudiciales. Nuestras defensas no pueden mostrarse conformes con la resolución del Tribunal Supremo número 669/2017, de 14 de diciembre

 

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Ya en este momento se deberían suspender las actuaciones hasta la resolución del asunto Gómez del Moral Guasch TJUE Caso C-125/18 hasta su resolución de ese caso en el TJUE.

Nuestro trabajo es instar las cuestiones prejudiciales. Nuestras defensas no pueden mostrarse conformes con la resolución del Tribunal Supremo número 669/2017, de 14 de diciembre, y por ello, los perjudicados con pleitos en marcha deberán plantear al órgano jurisdiccional que está conociendo que interponga una cuestión prejudicial ante el TJUE (esto es lo hecho por esta parte en multiples procesos).

 

El objeto de la misma debería ser si los Tribunales deben valorar y apreciar el carácter abusivo de la cláusula que referencia el tipo de interés remuneratorio al IRPH Entidades o está excluido al ser objeto de un control administrativo.

Es cierto que sólo el órgano judicial puede interponer la cuestión prejudicial, pero es indudable la importancia la labor de las partes en esta actividad impulsándola y dotándola de contenido. Además, una vez solicitado el Tribunal debe pronunciarse sobre la misma.

 

Si opta por no presentarlo debe motivar la decisión adoptada. En este sentido tanto el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Sentencia de 20/09/2011 Asunto Ullens de Schooten vs Belgige) como el Tribunal Constitucional han recordado la obligación de interponerla o de motivar la negativa ante la solicitud de parte.

Finalmente plantear recurso de amparo alegando la vulneración del artículo 24.2 CE, tal como lo resuelve la Sentencia del Tribunal Constitucional 241/2015, de 5 de noviembre.

Si el Tribunal plantea la cuestión prejudicial (o simplemente se suspenden las actuaciones hasta la resolución del asunto Gómez del Moral Guasch TJUE Caso C-125/18) la consecuencia será la suspensión del proceso hasta su resolución.

Esta opción fue la adoptada por el Tribunal Supremo en el auto de 12 de abril de 2016 en que suspendía la tramitación de un recurso de casación hasta que el TJUE se pronunciara sobre las cuestiones prejudiciales planteadas por otros. Tribunales sobre los efectos de la declaración de nulidad de la cláusula suelo.