La Audiencia Provincial sección nº2 de Toledo ha ratificado la nulidad de una cláusula multidivisa en yenes japoneses, de un contrato de préstamo de 176.000 euros, al ser condición de abusiva por falta de transparencia.
La resolución judicial desestima el recurso de apelación presentado por la entidad bancaria y mantiene que se produjo un incumplimiento de la buena praxis bancaria por parte de Caixabank al no ofrecer información suficiente, no existir o proporcionar folletos informativos, oferta vinculante ni explicación del funcionamiento de la cláusula.
Según la Sentencia dictada en segunda instancia, el banco ha de acreditar mediante elementos fiables que permitan establecer cómo se desarrolló la relación jurídica precontractual que cumplió con este deber específico y concreto de información, cosa que, en este caso, no sucede.
Para la letrada que ha llevado la defensa de los intereses del consumidor, Magdalena Rico Palao, de la plataforma www.eliminarhipotecamultidivisa.es, la sentencia produce una enorme satisfacción por las consecuencias directas que ello tiene en el patrimonio del cliente, pues la deuda con el Banco resultaba impagable para esa economía familiar, por los cambios de valor del capital pendiente de la fluctuación de la divisa que le impusieron al consumidor.
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