Primera Sentencia favorable a la nulidad de Irph, después de la doctrina del Tribunal Supremo (Sagunto, Valencia)

Banco Sabadell condenado a devolver todo lo cobrado de más en aplicación del IRPH #irph, desde el inicio de la hipoteca más intereses y costas. El préstamo queda referenciado al Euribor.

https://drive.google.com/file/d/109PMRf0AFzTyNnxJlVaV2W9lo_3a5CKX/view?usp=sharing

Un Juzgado de Sagunto declara abusiva la cláusula de IRPH y lo hace en aplicación a los criterios de transparencia exigidos por la normativa de consumidores de Europa. El fallo no atiende al criterio del Tribunal Supremo que dió la razón a la banca.

Una sentencia fechada el 15 de enero de 2018 en Sagunto se ha convertido en la primera Sentencia en Valencia en oponerse al criterio del Tribunal Supremo y declarar nula la cláusula de IRPH.

Se trató en el juicio la contratación en fecha 12 de mayo de 2005 de préstamo hipotecario en Valencia, por un importe principal de 156.000,00 euros, que grava su vivienda habitual de dos trabajadores de Mercadona.

Como antecedentes, debemos decir que el Tribunal Supremo resolvió recientemente a favor de la Banca en un caso de nulidad de IRPH. El Juzgado de Sagunto ha decidido declarar abusiva la cláusula de interés IRPH y lo hace por la opacidad en la colocación de este índice referencial.

Cabe recordar que la propia sentencia del Supremo incluía un voto particular firmado por dos magistrados discrepantes, voto particular compartido por el Juez de Sagunto comparte este criterio y anula la cláusula tras comprobar que los demandantes no tuvieron posibilidad real de comprender el alcance de las disposiciones relativas al tipo de interés.

La letrada defensora de los consumidores ha sido Magdalena Rico Palao de www.nulidadirph.es quien ha mantenido en la demanda que se indica que no hay transparencia o información precontractual exigible, debiendo informar las entidades a sus clientes de la existencia y alcance de estas cláusulas en la medida que vayan a incorporarse a sus contratos.

El Juez mantiene que en el caso analizado se constata la vulneración de las exigencias de transparencia, puesto que no consta facilitada a los prestatarios la información precisa para conocer la influencia del índice de referencia del interés variable que iba a aplicarse. Insiste el Juez que tampoco se aporta documental alguna que acredite que se les facilitó a los consumidores diferentes simulaciones o escenarios respecto al tipo de interés que se insertaba en dicha cláusula ni que se realizase comparativa alguna respecto al funcionamiento o repercusión económica de otros tipos de interés alternativos.

La Sentencia destaca que se aporta testifical del empleado del Banco Sabadell, tratándose de constatar que si se informó al cliente y el carácter del índice IRPH. El empleado señala que recomendaba a los clientes acudir a prensa para leer sobre el índice IRPH y comprobar su estabilidad. La información que aporta una entidad bancaria no puede circunscribirse a una remisión a recortes de prensa o a que el cliente se autoinforme a sí mismo comprando el periódico y buceando en las columnas de economía. Pero es más, el empleado dice que desconoce si se adopta una media simple o ponderada y que, en todo caso, el cálculo es un proceso técnico que desconoce. La cuestión por lo tanto es cómo se pretende dar por informado a un cliente que accede a un elemento bancario, de difícil comprensión y que en el juicio, ni tan siquiera el propio empleado del banco puede ofrecer explicaciones.

La Sentencia finalmente declara la nulidad de la cláusula del tipo de interés de referencia del contrato de préstamo hipotecario suscrito el 12 de mayo de 2005 con referencia al IRPH Cajas y la devolución de las cantidades cobradas en concepto de interés remuneratorio calculados sobre la base de los índices de referencia declarados nulos durante toda la vida del contrato y una vez declarada la nulidad, que se acuerda que en el contrato pase a regir el tipo de referencia Euribor más 0,0 puntos porcentuales y al abono de las cantidades que supongan un sobrecoste, y las costas procesales.

La letrada que ha llevado la defensa de los consumidores de la plataforma www.nulidadirph.es, valora “muy positivamente la sentencia”. Es una gran alegría para esta familia y para miles de familias afectadas.

Para Magdalena Rico Palao, coordinadora de la plataforma www.nulidadirph.es, esta sentencia anima a seguir trabajando para que miles de afectados puedan recuperar el dinero que les cuesta cada mes el IRPH de sus hipotecas y desaparezca del mercado hipotecario en nuestro país. Y mantiene que tiene plena confianza en que el Tribunal Europeo dará la razón a los consumidores frente a los intereses de la Banca.

Clicar el enlace (donde encontrarás la Sentencia)

https://drive.google.com/file/d/109PMRf0AFzTyNnxJlVaV2W9lo_3a5CKX/view?usp=sharing

Letrada de los consumidores: Magdalena Rico Palao
Más Información: MAGDALENA RICO PALAO, DESPACHO LEXLEGIS – TELF: 968 79 33 80 – 678 20 30 80 e-mail: lexlegis@lexlegis.org – www.nulidadirph.es
Banco: Banco Sabadell, S.A.
Producto: IRPH.
Perfil: Particular.