A LA ESPERA DE LA REDACCIÓN DE LA SENTENCIA
EL PASADO 21 DE OCTUBRE, 2020 EL TRIBUNAL SUPREMO, FALLÓ CUATRO RECURSOS DE CASACIÓN EN RELACIÓN CON LA CLÁUSULA DE INTERÉS VARIABLE IRPH
Observaba falta de transparencia por no haberse informado de la evolución del índice de los dos años anteriores, aunque no apreciaba la existencia de abusividad en los casos enjuiciados.
¿QUÉ ALTERNATIVAS SE ABREN PARA LOS CONSUMIDORES?
Una alternativa posible es la subrogación en otra entidad que aplique el Euribor y un diferencial razonable.
¿SIN PERDER DERECHOS?
SI, PUEDES RECLAMAR DESPUÉS, SI EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA CORRIGIERA DE NUEVO AL TRIBUNAL SUPREMO
No se pierde el derecho. Aunque una futura decisión del TJUE declarara el IRPH nulo, en este caso prescribe cinco años después de la cancelación del préstamo
PARA EVITAR LA PRESCRIPCIÓN DE LA POSIBILIDAD DE RECLAMAR, TODOS DEBERÍAN PRESENTAR REQUERIMIENTO AL BANCO
http://nulidadirph.es/wp-content/uploads/MODELO-REQUERIMIENTO-NULIDAD-DE-IRPH_DEMORA_GFH.pdf