Nulidad IRPH y devolución de lo cobrado en exceso
¿Podemos ejercitar acciones frente al IRPH ?
Es posible el ejercicio de acciones de nulidad de la cláusula IRPH y la solicitud de la devolución de las cantidades pagadas de más.
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RAZONES DE NULIDAD DEL IRPH
1.- Se trata clausulas sobre el tipo de interés predispuestas que se incorporan al contrato, sin que el prestatario pueda, en absoluto, modificar el contenido obligacional, y sin que exista, siquiera, una mínima negociación al respecto, incorporadas además a una pluralidad de contratos.
2.- Como Condición General de la Contratación al incorporar dicho tipo de referencia como tipo de interés, si el adherente no fue informado de la existencia de todos los tipos de referencia vigentes en el momento de la firma y en concreto de la existencia de tipos de interés mas ventajosos que el IRPH como el Euribor por ejemplo, adolecerá de falta de transparencia.
3.- Si había tipos de referencia más beneficiosos para el cliente bancario y no se le informó de ello, con la aplicación del IRPH existe un grave perjuicio al consumidor y un desequilibrio en las contraprestaciones.
4.- La mayoría de las hipotecas con este Índice no son transparentes y no tienen ni oferta vinculante, ni gráficos realizados a los clientes, ni folleto informativos, etc.
En consecuencia, habrá que tener en cuenta el caso concreto, pero de entrada es posible ejercitar acciones de nulidad frente al IRPH (y recuperación de lo cobrado en exceso) y así podrá reclamar la modificación de dicha cláusula mediante oportuna reclamación a la entidad bancaria, solicitando también la devolución de las cantidades pagadas de más.
Caso de ser desatendida podrá interponer acciones judiciales, tal y como ya están haciendo muchos afectados.
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PASOS A SEGUIR PARA LA NULIDAD DEL IRPH:
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CARTA TIPO PARA RECLAMAR LA ELIMINACIÓN DEL INDICE DE REFERENCIA IRPH y DEVOLUCIÓN DE CANTIDADES EN EXCESO COBRADAS.
Desde nuestro despacho vas a poder solicitar la nulidad de la cláusula IRPH que establece la referencia al índice IRPH por su carácter opaco y no transparente (y por lo tanto contrario a la normativa bancaria que exige índices objetivos y transparencia) y la devolución por parte de la entidad de los intereses pagados de más desde el inicio del contrato.